Ley [LINS]

Artículo 21 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y consulta.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias