Artículo 21. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y consulta.
Ley [LINS]
Artículo 21. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y consulta.
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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)
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