Ley [LINS]

Artículo 22 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22. Los patronatos tendrán el encargo de apoyar las labores de investigación, enseñanza y atención médica de los Institutos, principalmente con la obtención de recursos de origen externo. Serán también órganos asesores y de consulta.

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