Ley [LINS]
Artículo 22 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)
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Artículo 22. Los patronatos tendrán el encargo de apoyar las labores de investigación, enseñanza y atención médica de los Institutos, principalmente con la obtención de recursos de origen externo. Serán también órganos asesores y de consulta.