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Artículo 23

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

ARTÍCULO 23. Los patronatos se integrarán por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales que designen las juntas de gobierno entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por los directores generales de los Institutos o por cualquier miembro de éstos.

El funcionamiento de cada Patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las reglas internas de operación que cada uno de ellos expida.

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