Ley [LINS]
Artículo 24 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)
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Artículo 24. Los cargos de los miembros de los patronatos serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna, pero la Junta de Gobierno de cada Instituto podrá establecer reconocimientos, no económicos, para los miembros del Patronato cuya labor sea relevante.