Ley [LINS]
Artículo 25 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. Los patronatos auxiliarán a las juntas de gobierno y tendrán las siguientes funciones:
- Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
- Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y
- Las demás que les señalen las juntas de gobierno.