Ley [LINS]

Artículo 42 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)

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Artículo 42. La Secretaría, como coordinadora de sector, promoverá la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento para que los sectores social y privado realicen inversiones crecientes para la investigación en salud.

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