Ley [LINS]

Artículo 40 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

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Artículo 40. Los Institutos Nacionales de Salud, previo acuerdo de cada una de sus juntas de gobierno, podrán establecer un fondo común para la investigación, que se constituirá con las aportaciones de cada uno, las cuales podrán ser de hasta el tres por ciento de su presupuesto de investigación. Dicho fondo se administrará, en lo conducente, en los términos que establece el artículo 43 de esta Ley.

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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)

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