Ley [LINS]

Artículo 53 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)

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Artículo 53. Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso, expidan los Institutos Nacionales de Salud tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

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