Ley [LINS]

Artículo 53 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53. Las constancias, diplomas, reconocimientos, certificados y títulos que, en su caso, expidan los Institutos Nacionales de Salud tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

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