Ley [LINS]

Artículo 37 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37. La investigación que lleven a cabo los Institutos Nacionales de Salud será básica y aplicada y tendrá como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas.

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