Ley [LINS]
Artículo 36 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)
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Artículo 36. Serán trabajadores de confianza los directores generales, directores, subdirectores, jefes de división, jefes de departamento, jefe de servicios y los demás que desempeñen las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.