Ley [LINS]

Artículo 45 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)

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Artículo 45. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los proyectos de investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

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