Ley [LINS]

Artículo 45 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Ver ley completa

Artículo 45. Las aportaciones que realicen las personas físicas y morales a los proyectos de investigación que realicen los Institutos Nacionales de Salud serán deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, en la forma y términos que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad