Ley [LINS]

Artículo 46 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46. Los Institutos Nacionales de Salud difundirán a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deban reservarse.

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