Ley [LINS]
Artículo 48 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. En la coordinación entre los Institutos Nacionales de Salud, para la realización conjunta de proyectos específicos, podrá quedar comprendida la transferencia de recursos de uno a otro organismo hasta por el monto necesario.
Para realizar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los Institutos deberán contar con la autorización de la coordinadora de sector y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones presupuestales aplicables.