Ley [LINS]
Artículo 5 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:
- Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;
- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares;
- Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición;
- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio;
Fracción reformada DOF
- is. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;
Fracción adicionada DOF
- Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso;
- V bis- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;
Fracción adicionada DOF
- Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;
- Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;
Fracción reformada DOF
- Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental;
- is. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública;
- Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, y
- Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo de la .