Ley [LINS]

Artículo 5 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

  1. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias;
  2. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares;
  3. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición;
  4. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio;

    Fracción reformada DOF

  5. is. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor;

    Fracción adicionada DOF

  6. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso;
    V bis- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano;

Fracción adicionada DOF

  1. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia;
  2. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal;

    Fracción reformada DOF

  3. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental;
  4. is. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  5. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública;
  6. Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, y
  7. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo de la .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias