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Artículo 126

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 126.- El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría.

La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá mediante disposiciones de carácter general las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

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