Ley [LMV]

Artículo 164 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 164.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 de la misma.

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