Ley [LMV]
Artículo 164 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 164.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la y en las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo de la misma.