Artículo 189.- Las casas de bolsa serán responsables de la existencia, autenticidad e integridad de los valores que coloquen mediante ofertas públicas, así como de aquéllos que depositen en instituciones para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras.
Asimismo, las casas de bolsa estarán obligadas a excusarse de dar cumplimiento, sin causa de responsabilidad, a las instrucciones de sus clientes que contravengan esta Ley y demás disposiciones que emanen de ella, así como las normas aplicables en el sistema de negociación a través del cual realicen las operaciones.
Las casas de bolsa al proporcionar servicios asesorados deberán emitir recomendaciones y efectuar operaciones que resulten razonables. Para la determinación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones deberá existir congruencia entre:
- El perfil del cliente o de la cuenta;
- El producto financiero y su adecuación con el perfil del cliente o de la cuenta, y
- La política para la diversificación de la cartera de inversión que al efecto establezcan las propias casas de bolsa, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Párrafo con fracciones reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF