Ley [LMV]
Artículo 223 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 223.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en relación con los aspectos mínimos que deberán cumplir los contratos suscritos en términos de lo establecido en el artículo 222 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 220, fracción II de la misma.