Ley [LMV]

Artículo 223 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Mercado De Valores (LMV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 223.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en relación con los aspectos mínimos que deberán cumplir los contratos suscritos en términos de lo establecido en el artículo 222 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 220, fracción II de la misma.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad