Ley [LMV]

Artículo 223 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 223.- La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general en relación con los aspectos mínimos que deberán cumplir los contratos suscritos en términos de lo establecido en el artículo de , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo , fracción II de la misma.

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