Ley [LMV]

Artículo 222 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 222.- La proveeduría de servicios se regirá por un contrato suscrito por la casa de bolsa y el prestador de los servicios, en el que se deberán precisar los derechos y obligaciones de las partes.

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