Lectura de artículo · LMV

Artículo 256

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 256.- El suministro de información que realicen las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores a un proveedor de precios, deberá proporcionarse en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, a cualquier otro proveedor de precios que lo solicite.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 256

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 256 Llegan al 256
Publicidad