Ley [LMV]

Artículo 261 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 261.- Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo de , no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.

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