Ley [LMV]
Artículo 261 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 261.- Las personas que desarrollen sistemas para la oferta privada y negociación de acciones, conforme a lo establecido en el artículo 260 de esta Ley, no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo tratándose de entidades financieras.