Ley [LMV]

Artículo 264 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 264.- Las operaciones sobre valores representativos del capital social de una persona moral, sus equivalentes o referenciados a dichos valores, listados en el sistema internacional de cotizaciones, se considerarán como efectuadas en bolsa.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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