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Artículo 268

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 268.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión, o bien, oyendo su opinión y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como bolsa de valores, cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 269 de esta Ley.

Tratándose de sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, corresponderá a la Comisión la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el citado artículo 269.

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