Ley [LMV]
Artículo 267 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 267.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores deberán conservar durante un plazo de cinco años los registros escritos, automatizados o de voz relativos a las operaciones que se realicen a través de sus sistemas de negociación, identificando las partes, clase o serie, el número, volumen, precio y tipo de operación y, en su caso, la forma de liquidación.