Ley [LMV]

Artículo 266 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 266.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores podrán solicitar la inscripción en el Registro y, en su caso, la oferta pública de las acciones representativas de su capital social, siempre que se ajusten a lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles.

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