Ley [LMV]
Artículo 266 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Mercado De Valores (LMV)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 266.- Las bolsas de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores podrán solicitar la inscripción en el Registro y, en su caso, la oferta pública de las acciones representativas de su capital social, siempre que se ajusten a lo previsto para las sociedades anónimas bursátiles.