Artículo 284.- Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.
Ley Del Mercado De Valores
Artículo 284.- Los depósitos constituidos por los depositantes se harán siempre a su nombre, indicando, en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta de terceros.