Ley [LMV]
Artículo 286 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 286.- Las instituciones para el depósito de valores serán responsables de la guarda y debida conservación de los valores, quedando facultadas para mantenerlos en sus instalaciones, en cualquier institución de crédito, o bien, en el , en adición a lo establecido en el artículo , fracción II, de .