Ley [LMV]

Artículo 285 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 285.- El depositante será responsable de la existencia, autenticidad e integridad de los valores materia del depósito y de la validez de las transacciones que le sean inherentes; por lo tanto, las instituciones para el depósito de valores no tendrán responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios valores o transacciones.

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