Ley [LMV]

Artículo 297 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 297.- Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones.

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