Ley [LMV]
Artículo 297 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 297.- Los aranceles que las instituciones para el depósito de valores cobren por sus servicios deberán ser autorizados por la Comisión, la cual tendrá facultad para formular observaciones y ordenar modificaciones.