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Artículo 296

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 296.- Las instituciones para el depósito de valores enviarán a sus depositantes, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta que incluya con detalle los movimientos registrados durante el período comprendido desde el último corte.

Los depositantes podrán objetar por escrito o a través de cualquier medio convenido con la institución para el depósito de valores de que se trate, los asientos que aparezcan en los estados de cuenta, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Se considerará que existe aceptación con el contenido de los estados de cuenta, cuando los depositantes no realicen objeciones dentro del plazo antes señalado.

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