Ley [LMV]
Artículo 298 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 298.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del , o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo de .