Ley [LMV]

Artículo 298 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Mercado De Valores (LMV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 298.- La Secretaría, a propuesta de la Comisión o del , o bien, oyendo la opinión de dichas autoridades, y previo otorgamiento del derecho de audiencia, podrá revocar la concesión para operar como institución para el depósito de valores, en los casos a que se refiere el artículo 299 de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad