Ley [LMV]
Artículo 300 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 300.- La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las instituciones para el depósito de valores, se regirá por lo dispuesto en la y la , salvo por lo que se refiere a lo siguiente:
- El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Secretaría.
- La Secretaría podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil.