Ley [LMV]
Artículo 325 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 325.- Los proveedores de precios realizarán las actividades siguientes:
- Prestar servicios de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades, ajustándose a las metodologías y modelos a que se refiere el artículo 324, fracción IV de esta Ley.
- Publicar y difundir calificaciones emitidas por instituciones calificadoras de valores.
- Medir riesgos financieros de inversiones realizadas por entidades financieras, así como publicarlos y difundirlos cuando cuenten con autorización de éstas.
- Determinar y difundir índices de tasas de interés e instrumentos representativos de deuda a cargo de emisoras o emisoras simplificadas.
Fracción reformada DOF
- Las demás contempladas en sus estatutos sociales.