Ley [LMV]

Artículo 330 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 330.- Los proveedores de precios deberán conservar durante un plazo de cinco años, los precios actualizados para valuación de valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como la información relativa a las variables utilizadas en su cálculo y demás datos o documentos relacionados con las actividades que realizan.

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