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Artículo 329

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 329.- Los accionistas, miembros del consejo de administración, director general, directivos e integrantes del comité de valuación, de los proveedores de precios, no podrán mantener, directa o indirectamente, acciones representativas del capital social de entidades financieras que utilicen los servicios del proveedor de precios, ni fungir o tener el carácter de socios, consejeros, comisarios o directivos de dichas entidades. Se exceptúan de lo anterior, las inversiones realizadas en acciones representativas del capital social de sociedades de inversión.

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