Ley [LMV]

Artículo 331 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 331.- Los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar a uno o más de sus usuarios, precios actualizados para valuación relacionados con un mismo valor, instrumentos financieros derivados o índices, que difieran de los entregados respecto de una misma fecha, a otro u otros usuarios, incluyendo sus modificaciones.

Asimismo, los proveedores de precios tendrán prohibido proporcionar precios actualizados para valuación, cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valuación de los valores, instrumentos financieros derivados o índices de que se trate.

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