Ley [LMV]
Artículo 341 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 341.- Las instituciones calificadoras de valores estarán sujetas a lo previsto en el artículo de .
La Comisión autorizará, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, la fusión o la escisión de las instituciones calificadoras de valores, en términos de lo establecido en los artículos a de .