Ley [LMV]
Artículo 340 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 340.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando:
- Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.
- Sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.