Ley [LMV]
Artículo 340 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 340.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia del interesado, podrá decretar la revocación de la autorización para organizarse y operar como institución calificadora de valores, cuando:
- Cometan infracciones graves o reiteradas a lo establecido en esta Ley o las disposiciones de carácter general que emanen de ella.
- Sean declaradas en quiebra, o bien, acuerden su disolución y liquidación.