Ley [LMV]
Artículo 351 bis de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 351 bis.- Con el objeto de preservar la estabilidad financiera, evitar interrupciones o alteraciones en el funcionamiento del sistema financiero o del sistema de pagos, así como para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, el Banco de México y la Comisión, deberán, a petición de parte interesada y en términos de los convenios a que se refiere el último párrafo de este artículo, intercambiar entre sí la información que tengan en su poder por haberla obtenido:
- En el ejercicio de sus facultades;
- Como resultado de su actuación en coordinación con otras entidades, personas o autoridades o bien,
- Directamente de otras autoridades.
Artículo adicionado DOF