Ley [LMV]

Artículo 361 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 361.- Para efectos de lo previsto en el artículo de , las autoridades federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

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