Ley [LMV]

Artículo 374 de Ley Del Mercado De Valores

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Ley Del Mercado De Valores (LMV)

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Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión.
  2. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
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