Ley [LMV]

Artículo 373 de Ley Del Mercado De Valores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 373.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años quienes dentro del territorio nacional, realicen intermediación con valores con el público, sin contar con la correspondiente autorización de la autoridad competente conforme a ésta u otras leyes.

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