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Artículo 378

Ley Del Mercado De Valores

Artículo 378.- Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 393 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

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