Ley [LMV]
Artículo 387 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.