Ley [LMV]
Artículo 386 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 386.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas por ésta, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.
Igual pena se impondrá a los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras de certificados bursátiles a que alude el artículo 62 de esta Ley o, según sea el caso, del fideicomitente, miembros del comité técnico, del administrador del patrimonio fideicomitido que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos que formen parte o den base a sus registros contables hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren las reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad, de las personas morales controladas por esta o del fideicomiso de que se trate, en beneficio propio ya sea directamente o a través de interpósita persona.
Párrafo adicionado DOF
La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado.