Ley [LMV]
Artículo 5 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 5.- La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación civil federal, en el orden citado, serán supletorios de la presente Ley.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.