Ley [LMV]
Artículo 71 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:
- Los valores inscritos conforme a los artículos 85, 90 y 90 bis de esta Ley.
Fracción reformada DOF
- Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley.
- Los fondos de inversión, así como las acciones representativas de su capital social.
Fracción adicionada DOF
Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral.
Párrafo reformado DOF