Ley [LMV]
Artículo 72 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 72.- El Registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras y a los valores inscritos.