Ley [LMV]
Artículo 72 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 72.- El Registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras y a los valores inscritos.