Ley [LMV]
Artículo 70 de Ley Del Mercado De Valores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 70.- El Registro será público, estará a cargo de la Comisión y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda. Asimismo, en el Registro se inscribirán los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la .
Artículo reformado DOF