Ley [LMV]
Artículo 80 de Ley Del Mercado De Valores
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Ley Del Mercado De Valores (LMV)
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Artículo 80.- La información estadística que conste en el Registro relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, contendrá la denominación de la persona moral que emita los valores de que se trate, el tipo de valores y sus características principales, la fecha y monto colocado y la denominación del intermediario colocador.
Párrafo reformado DOF